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18 junio, 2026 15:34

La reforma laboral para embarcados volvió a tomar impulso judicial y el SIMAPE insistió con una revisión

La resolución judicial había dejado en suspenso disposiciones relacionadas con la exclusión de los trabajadores embarcados de la Ley de Contrato de Trabajo, las limitaciones al ejercicio del derecho de huelga y la vigencia de los convenios colectivos una vez vencidos. Si el planteo presentado no obtiene una respuesta favorable, el SAC deberá definir los pasos a seguir en el plano operativo.

La ofensiva judicial promovida por Pablo Félix Trueba, titular del Sindicato Marítimo de Pescadores (SIMAPE), junto a su apoderado Martín Fernando Yocca, atravesó un escenario adverso luego de que la Justicia revocara la medida cautelar que mantenía suspendidos varios artículos de la reforma laboral relacionados con el trabajo embarcado. No obstante, la organización sindical consiguió que se habilitara la apelación contra esa decisión y ahora buscará que una instancia superior reevalúe la cuestión.

La cautelar, dictada oportunamente por el juez laboral Raúl Horacio Ojeda, había frenado la aplicación de disposiciones vinculadas a la exclusión de los trabajadores embarcados de la Ley de Contrato de Trabajo, las modificaciones al régimen de huelga y los cambios introducidos en la ultraactividad de los convenios colectivos. Aquella resolución fue considerada uno de los principales antecedentes favorables para los gremios marítimos que cuestionan diversos aspectos de la Ley 27.802.

Sin embargo, una resolución posterior dejó sin efecto esa protección provisoria, restableciendo la vigencia de los artículos impugnados mientras continúa el debate judicial sobre la constitucionalidad y alcance de la reforma.

Ante este panorama, el SIMAPE interpuso el 17 de junio un recurso de apelación en el que cuestiona los fundamentos empleados para revocar la cautelar. El escrito, elaborado por Yocca, sostiene que el planteo impulsado por el sindicato fue tratado como una extensión de la demanda presentada por la CGT, cuando en realidad posee características particulares que justifican un análisis independiente.

La presentación enfatiza que el reclamo del gremio no apunta a una impugnación integral de la reforma laboral, sino que se concentra en tres cuestiones concretas que afectan de manera directa al personal embarcado: su exclusión de la Ley de Contrato de Trabajo, las limitaciones derivadas de las modificaciones al derecho de huelga y los cambios en la continuidad de los convenios colectivos una vez vencidos.

Según la postura sindical, existe una diferencia sustancial respecto de los cuestionamientos formulados por la CGT. Mientras la central obrera objeta numerosos artículos de la reforma por considerar que restringen derechos laborales generales, el SIMAPE sostiene que los embarcados enfrentan una situación singular al quedar expresamente excluidos del régimen de la LCT mediante la incorporación del inciso “g” al artículo 2 de esa norma.

Esa interpretación ya comenzó a proyectar efectos concretos sobre aspectos sensibles de la relación laboral. Uno de ellos es la liquidación del Sueldo Anual Complementario (SAC). En algunos sectores empresarios comenzó a circular la interpretación de que el aguinaldo debería calcularse bajo las disposiciones de la Ley de Navegación 20.094 y el contrato de ajuste, en lugar de aplicar íntegramente los criterios de la Ley de Contrato de Trabajo.

El debate no gira sobre la existencia del beneficio, sino sobre la determinación de la base de cálculo. La Ley 23.041 establece que el SAC equivale al 50% de la mayor remuneración mensual percibida durante el semestre. La controversia surge en torno a cuáles conceptos deben integrarla: producción, variables, adicionales, premios, francos, remuneraciones por marea y otros ítems propios de la actividad pesquera.

Por esa razón, el reclamo del SIMAPE trasciende el plano jurídico y se proyecta directamente sobre los ingresos de los trabajadores. El sindicato sostiene que la aplicación aislada de la Ley de Navegación no resulta suficiente, ya que también deben considerarse los convenios colectivos vigentes que regulan cada flota y categoría laboral.

En el caso de los buques fresqueros, el Convenio Colectivo de Trabajo 586/10 reconoce la figura del contrato de ajuste, pero establece que las condiciones laborales no pueden ubicarse por debajo de los pisos convencionales ni de las normas legales aplicables. Asimismo, contempla expresamente la regulación del aguinaldo conforme a la legislación vigente.

La apelación presentada por el gremio insiste en que la discusión excede una simple modificación normativa y plantea la exclusión de un colectivo específico del principal régimen protector del derecho laboral argentino. Bajo esa premisa, el sindicato considera que la cuestión requiere un análisis autónomo que no habría sido abordado en las decisiones judiciales adoptadas hasta el momento.

El escrito también alerta sobre posibles consecuencias derivadas de la aplicación plena de la reforma, entre ellas la afectación de derechos relacionados con licencias especiales, enfermedades inculpables, salario mínimo vital y móvil, protección de la mujer trabajadora, principios de irrenunciabilidad y mecanismos destinados a prevenir prácticas fraudulentas.

Yocca sostiene que la exclusión de los embarcados de la Ley de Contrato de Trabajo podría traducirse en una disminución de las herramientas de tutela jurídica disponibles para un sector que históricamente encontró en esa legislación un complemento fundamental de regulación.

Otro de los puntos desarrollados en la apelación refiere a la delimitación del colectivo alcanzado. El SIMAPE argumenta que representa a un grupo claramente identificable de trabajadores marítimos vinculados a la pesca marplatense y que, por lo tanto, su situación no debería quedar absorbida automáticamente por acciones colectivas de alcance más amplio.

Aunque la cautelar continúa sin vigencia, la concesión del recurso garantiza la continuidad del proceso judicial. Ahora será la Cámara la encargada de definir si corresponde restablecer la medida preventiva o mantener la aplicación de los artículos cuestionados mientras se resuelve la cuestión de fondo.

La decisión tendrá implicancias que exceden el expediente puntual. Lo que está en juego no es únicamente la validez de una cautelar, sino también la forma en que la reforma laboral impactará sobre una actividad con particularidades propias y sobre trabajadores que reclaman un tratamiento diferenciado acorde a las características de su labor.

En paralelo, trascendió que CEPA habría distribuido una circular entre las empresas asociadas recomendando liquidar el aguinaldo del personal embarcado bajo los criterios de la Ley de Navegación. De avanzar esa interpretación sobre conceptos contemplados en el CCT 586/10, el conflicto podría trasladarse rápidamente al terreno salarial.

Incluso, algunas compañías de Mar del Plata analizan adoptar el mismo criterio para la flota fresquera. De concretarse esa posibilidad, el sector podría ingresar en una etapa de creciente conflictividad laboral, con repercusiones sobre la operatoria pesquera y sobre los ingresos de los trabajadores si determinados conceptos remunerativos dejan de integrar la base de cálculo habitual de sus haberes.

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