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6 noviembre, 2026 14:23

El CFP definió un sistema de cuotas de centolla por 15 años y estableció cómo se repartirán entre las empresas y sus buques

La Resolución CFP N.º 16/2026 pone en marcha un nuevo esquema de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para la explotación de centolla (Lithodes santolla), con una vigencia de quince años, desde la temporada 2026/2027 hasta la 2040/2041. El mecanismo de distribución considera el desempeño histórico de los buques, el empleo generado, los niveles de producción y las inversiones empresariales, además de establecer topes de participación por grupo económico.

El Consejo Federal Pesquero avanzó con una modificación de fondo en la administración de la pesquería de centolla al aprobar un sistema de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC), que regirá durante los próximos quince años.

La medida fue instrumentada mediante la Resolución CFP N.º 16/2026, aprobada en la reunión del organismo del 5 de noviembre. A través de este mecanismo se asignarán derechos de captura a los buques habilitados, utilizando antecedentes de explotación y distintos indicadores relacionados con la actividad productiva de las empresas.

Como condición para integrar el reparto inicial, se estableció un requisito de participación histórica: fueron considerados los buques que registraron capturas superiores al 2% del total de la especie, según los datos evaluados por la Autoridad de Aplicación.

La metodología de distribución combina cuatro variables. El 80% corresponde a las capturas históricas, mientras que el 10% se vincula con el empleo, el 5% con la producción y el 5% restante con las inversiones realizadas por las empresas. El sistema también prevé una reducción del 0,001% por cada sanción firme, de acuerdo con los antecedentes computables.

El cálculo de las cuotas se efectuará de manera diferenciada para las distintas zonas de las áreas Central y Sur, siguiendo las unidades de manejo contempladas en la Resolución CFP N.º 12/2018.

En cuanto a la concentración de derechos de captura, la normativa establece un techo del 45% de la Captura Máxima Permisible (CMP) para cada empresa o grupo empresario dentro de una misma zona.

El esquema incorpora, además, dos herramientas de administración: una Reserva de Administración equivalente al 5% de la CMP y un Fondo de Reasignación de CITC del mismo porcentaje. Los volúmenes que no lleguen a distribuirse desde este último podrán pasar a integrar la reserva.

Los titulares deberán gestionar la inscripción de sus cuotas iniciales antes del 30 de diciembre de 2026 y manifestar expresamente su aceptación de las condiciones que regulan el sistema.

Una vez cumplido ese procedimiento, la Autoridad de Aplicación determinará cada año cuántas toneladas representa cada cuota, en función de la Captura Máxima Permisible establecida para la correspondiente zona.

De esta manera, la pesquería de centolla pasa a contar con un modelo de distribución de derechos de explotación de largo plazo, con porcentajes asignados por buque y área de pesca que marcarán el funcionamiento de la actividad durante las próximas quince temporadas.


Buenos Aires rechazó la iniciativa y Santa Cruz planteó reparos sobre el alcance del nuevo sistema

La aprobación del régimen de cuotas de centolla dejó diferencias entre las provincias marítimas. Buenos Aires votó en contra al cuestionar las atribuciones del CFP sobre recursos en aguas provinciales, mientras que Santa Cruz se abstuvo y advirtió sobre las consecuencias que podría tener la medida para las 345 toneladas que administra actualmente.

La puesta en marcha del sistema de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para la centolla no consiguió el acompañamiento unánime de las jurisdicciones con representación en el Consejo Federal Pesquero.

En la sesión del 5 de noviembre, la Resolución CFP N.º 16/2026 obtuvo la aprobación mayoritaria, aunque con dos posiciones disidentes: Santa Cruz optó por la abstención y Buenos Aires expresó su rechazo.

Las diferencias estuvieron centradas en las facultades de administración del recurso, el alcance territorial del régimen y las implicancias que puede tener la asignación de derechos de captura por un período de quince años.

Santa Cruz advirtió sobre las facultades de administración provincial

El representante de Santa Cruz, Sergio Klimenko, expuso objeciones de carácter técnico, jurídico e institucional. También dejó aclarado que la abstención de la provincia no implicaba acompañamiento ni aceptación de la propuesta.

Uno de los principales puntos de preocupación fue la situación de las 345 toneladas de centolla que actualmente se encuentran bajo administración provincial. Según lo planteado durante la reunión, el nuevo mecanismo no establecería una diferenciación suficiente entre jurisdicciones y podría limitar las atribuciones de Santa Cruz sobre ese volumen.

La provincia también puso el acento en las características biológicas de la especie y en su relación con las aguas costeras provinciales, donde tienen lugar etapas importantes de reproducción y crecimiento de ejemplares juveniles.

Desde esa perspectiva, cuestionó que la propuesta no contemple garantías suficientes para preservar la cuota social provincial ni las competencias que reconoce el artículo 3 de la Ley Federal de Pesca N.º 24.922.

Las observaciones también alcanzaron cuestiones vinculadas con el sostenimiento del empleo, los puertos de descarga y el procesamiento de la materia prima.

Buenos Aires fundamentó su voto negativo

La representación de la provincia de Buenos Aires adoptó una postura de rechazo. Carla Estefanía Seain votó en contra de la resolución y expuso reparos tanto sobre su fundamento jurídico como sobre el procedimiento utilizado para su tratamiento.

El planteo bonaerense sostiene que el Consejo Federal Pesquero no tendría atribuciones para establecer cuotas individuales transferibles sobre recursos ubicados en aguas de dominio público provincial.

Para fundamentar esa posición, la provincia citó los artículos 3 y 4 de la Ley N.º 24.922, el artículo 124 de la Constitución Nacional y las disposiciones de las constituciones provinciales.

También cuestionó los tiempos de discusión de la iniciativa. Según dejó expresado, el proyecto fue incorporado al orden del día durante la misma jornada en que se sometió a votación, sin contar con un período previo suficiente para su análisis.

Otro aspecto señalado fue la diferencia entre la duración de las CITC, prevista por quince años, y la vigencia de determinados permisos provinciales, que pueden tener plazos considerablemente menores.

En ese escenario, Buenos Aires advirtió que una empresa podría recibir derechos de captura por quince años mientras mantiene un permiso provincial cuya vigencia se limita a un año.

El nuevo régimen quedó aprobado sin consenso pleno

Las posiciones de Buenos Aires y Santa Cruz ponen de manifiesto las diferencias existentes respecto de las competencias nacionales y provinciales en materia de administración pesquera.

El Consejo Federal Pesquero avanzó con la aprobación del régimen, pero ambas jurisdicciones dejaron registradas sus reservas sobre los efectos institucionales, económicos y administrativos de la medida.

La Resolución CFP N.º 16/2026 quedó aprobada por mayoría. Sin embargo, las objeciones incorporadas durante la reunión muestran que la implementación del nuevo sistema no estuvo respaldada por un acuerdo unánime entre las representaciones provinciales.


Bentónicos, Centomar y Wanchese, entre los grupos que integran el reparto inicial de cuotas de centolla

El esquema de asignación elaborado por la autoridad pesquera toma como referencia ocho temporadas de actividad y combina capturas históricas con indicadores laborales, productivos y de inversión. El informe técnico identifica siete buques vinculados con tres grupos empresarios que superaron el umbral establecido para participar del cálculo.

La distribución inicial de las Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para la centolla se apoya en una metodología que prioriza los antecedentes de explotación de los buques e incorpora otros indicadores relacionados con el funcionamiento de las empresas.

El trabajo técnico fue elaborado por la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera y comprende los registros correspondientes a ocho temporadas biológicas, desde 2018/2019 hasta 2025/2026.

El criterio de selección inicial estableció que los buques debían haber alcanzado, como mínimo, una participación del 2% sobre el total de las capturas legales de centolla durante el período evaluado.

De acuerdo con el informe, siete embarcaciones superaron ese requisito y fueron vinculadas con tres grupos empresarios:

  • Wanchese Argentina SRL y otros: Atlantic Express.
  • Centomar SA y otros: Chiyo Maru N.º 3, Dukat, Pioneros y Talisman.
  • Bentónicos de Argentina SA: Tango I y Tango II.

El documento también aclara que el permiso correspondiente al buque Pioneros fue sustituido por el del Chiyo Maru N.º 3. Por ese motivo, el primero no integra las tablas definitivas de asignación.

El peso de los antecedentes de captura en el cálculo

La metodología establece cuatro componentes para determinar la participación de cada buque:

  • Capturas históricas: 80%.
  • Mano de obra: 10%.
  • Producción: 5%.
  • Inversiones: 5%.

El mayor peso corresponde a la trayectoria de capturas, aunque el sistema incorpora variables destinadas a contemplar el aporte laboral y económico de las empresas a la actividad.

Para evaluar el empleo se utilizaron las declaraciones de personal correspondientes a 2022, 2023 y 2024, a través de los formularios F.931.

En el componente productivo se tomaron los registros de capturas de centolla de esos mismos ejercicios, considerando los partes de pesca y las actas de descarga.

En cuanto a las inversiones, el análisis contempló los desembolsos declarados por las empresas durante 2022, 2023 y 2024, expresados en dólares estadounidenses y respaldados mediante la documentación correspondiente.

A esos factores se agrega una penalización del 0,001% por cada sanción firme, conforme a los antecedentes computables de cada embarcación.

El reparto se calcula por separado para cada área de pesca

La metodología no establece una participación única para toda la pesquería. Los porcentajes se determinan individualmente para cada unidad geográfica de las áreas Central y Sur.

Por esa razón, la posición de una misma empresa puede variar considerablemente entre zonas, dependiendo de sus antecedentes de operación y de los resultados obtenidos en cada componente del cálculo.

El informe técnico contempla siete unidades geográficas: C I y C II, C IV, C V, S I, S II, S III y S IV.

Los derechos se expresan como porcentajes de la Captura Máxima Permisible de cada zona. La cantidad efectiva de toneladas dependerá de los límites anuales que establezca la Autoridad de Aplicación.

Los límites para evitar la concentración de cuotas

Uno de los aspectos centrales de la nueva normativa es el establecimiento de un tope del 45% de las CITC por empresa o grupo empresario en cada zona.

A su vez, se reservan dos porciones equivalentes al 5% de la CMP: una destinada a la Reserva de Administración y otra al Fondo de Reasignación de cuotas.

La forma en que estos mecanismos se apliquen sobre la distribución inicial será relevante para determinar la participación efectiva de cada operador en las distintas áreas.

El nuevo esquema mantiene a las capturas históricas como principal referencia para asignar los derechos de explotación, pero incorpora criterios laborales, productivos y de inversión que también forman parte del cálculo.


El INIDEP evaluó el nuevo sistema de cuotas de centolla y no encontró impedimentos biológicos para su aplicación

El organismo científico analizó la compatibilidad de las CITC con las características de la pesquería y las medidas de conservación vigentes. El dictamen respalda técnicamente la posibilidad de implementar el régimen, aunque mantiene la importancia del monitoreo y los controles sobre la actividad.

La incorporación de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) a la pesquería de centolla contó con una evaluación del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP), que no detectó incompatibilidades biológicas que impidan avanzar con esta modalidad de administración.

El análisis fue presentado en el Informe Técnico Oficial N.º 22/2026, denominado “Análisis de la viabilidad biológica para la implementación de un régimen de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) en la pesquería de centolla (Lithodes santolla)”.

El documento formó parte de los antecedentes considerados por el Consejo Federal Pesquero durante el tratamiento de la Resolución CFP N.º 16/2026, mediante la cual se aprobó el nuevo régimen por quince años.

La evaluación abordó los posibles efectos de la cuotificación sobre la conservación de la especie, la selectividad de las capturas, la distribución territorial del esfuerzo pesquero y el funcionamiento de las herramientas de manejo existentes.

Las medidas que sostienen el manejo del recurso

Entre los elementos considerados por el INIDEP se encuentra el sistema de seguimiento y administración que funciona en las áreas Central y Sur, donde se concentra la explotación comercial de la centolla.

El informe destaca distintas disposiciones orientadas a limitar la captura de ejemplares que no cumplen con las condiciones establecidas y a proteger los momentos más sensibles del ciclo biológico de la especie.

Entre las principales medidas se encuentran:

  • Captura exclusiva de ejemplares machos que superen la talla mínima legal.
  • Vedas temporales para proteger los períodos de muda y reproducción.
  • Incorporación obligatoria de anillos de escape en los dispositivos de pesca.
  • Devolución con vida al mar de los ejemplares que no reúnen las condiciones comerciales.
  • Ordenamiento de las áreas de operación y seguimiento permanente del estado del recurso.

Estas disposiciones forman parte de las herramientas de manejo destinadas a reducir el impacto de la explotación comercial y preservar las poblaciones de centolla.

El sistema de cuotas no reemplaza los controles científicos

La evaluación del INIDEP concluyó que no se identifican incompatibilidades biológicas para implementar un régimen de CITC en esta pesquería.

El resultado constituye un respaldo científico a la incorporación del nuevo mecanismo, pero no implica que la asignación de derechos de captura garantice por sí sola la conservación del recurso.

La evolución de la pesquería continuará dependiendo del cumplimiento de las medidas vigentes, la fiscalización de las operaciones, el respeto de las vedas y el seguimiento científico de las poblaciones.

Con la aprobación del nuevo régimen, la centolla inicia una etapa de administración basada en cuotas individuales por quince años. La continuidad de las herramientas de conservación será determinante para compatibilizar la actividad comercial con la preservación del recurso.

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