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7 octubre, 2026 20:05

SOIP y CAIPA prorrogaron el acuerdo salarial hasta diciembre con actualizaciones mensuales por inflación

El acuerdo firmado el 1° de octubre comprende a los trabajadores de la industria pesquera alcanzados por los convenios colectivos 161/75 y 506/07. Durante el último trimestre del año continuará la composición del 30% remunerativo y 70% no remunerativo, con actualizaciones mensuales vinculadas al IPC. A partir de enero de 2027, los montos no remunerativos deberán pasar a integrar el salario remunerativo y se abrirá una nueva etapa de negociación.

El Sindicato Obrero de la Industria del Pescado (SOIP) y la Cámara de la Industria Pesquera Argentina (CAIPA) acordaron dar continuidad hasta el 31 de diciembre de 2026 al esquema salarial que se venía aplicando para los trabajadores de la industria pesquera de Mar del Plata.

El entendimiento fue suscripto el 1° de octubre por la secretaria general del SOIP, Cristina Ledesma, y el presidente de CAIPA, Fernando Manuel Rivera. Su alcance comprende al personal encuadrado en los Convenios Colectivos de Trabajo 161/75 y 506/07, además de los trabajadores incluidos dentro del ámbito de representación sindical del gremio.

La prórroga mantiene durante octubre, noviembre y diciembre la estructura económica que venía rigiendo hasta el 30 de septiembre. De esta manera, el 30% de los importes conserva carácter remunerativo, mientras que el 70% restante continuará como no remunerativo hasta finalizar el año.

A su vez, seguirá aplicándose el sistema de actualización mensual en función de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) informado por el INDEC para el mes inmediato anterior. El ajuste se realiza de manera acumulativa, tomando como referencia los valores correspondientes al período precedente.

Las escalas incorporadas al entendimiento contemplan una actualización del 2,10% correspondiente a agosto y otra del 1,70% para septiembre, porcentajes trasladados a los componentes remunerativos y no remunerativos de las diferentes categorías y valores de producción.

El esquema 30/70 continuará solamente hasta diciembre

La extensión acordada por SOIP y CAIPA tiene una fecha de vencimiento concreta.

El mecanismo excepcional que estableció la distribución de los conceptos salariales entre un 30% remunerativo y un 70% no remunerativo tenía vigencia originalmente hasta el 30 de septiembre. Con la nueva firma, las partes resolvieron prolongarlo durante los últimos tres meses de 2026.

El acta también establece cuál será el tratamiento de esos montos una vez concluida la prórroga. Desde el 1° de enero de 2027, las sumas que mantuvieron carácter no remunerativo deberán incorporarse como remunerativas.

Para entonces, SOIP y CAIPA deberán además avanzar en la definición de las nuevas condiciones laborales y económicas que regirán para el personal alcanzado por los convenios.

Por lo tanto, la continuidad del esquema 30/70 no queda planteada como permanente, sino como una medida transitoria que finalizará junto con 2026 y dará paso a una nueva instancia de negociación.

Cómo impactan las sumas no remunerativas en otros conceptos

El acuerdo también establece precisiones sobre el tratamiento que tendrán los importes no remunerativos durante el período de vigencia de la prórroga.

Aunque mantengan esa condición hasta diciembre, esos montos deberán computarse para el cálculo de distintos conceptos salariales, convencionales e indemnizatorios.

Entre los rubros contemplados se encuentran el Sueldo Anual Complementario (SAC), las licencias por enfermedad inculpable, accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, las indemnizaciones por despido y las licencias legales o convencionales.

También quedan comprendidos adicionales, refrigerio y otros conceptos establecidos en los respectivos convenios colectivos.

En materia de aportes, el acta contempla las obligaciones correspondientes a las leyes 23.660 y 23.661, además de los aportes y contribuciones destinados a las organizaciones sindicales que resulten aplicables.

Asimismo, se determina que la base utilizada para calcular las cotizaciones a la seguridad social no podrá ubicarse por debajo del mínimo establecido por la normativa vigente, condición que deberá ser considerada al momento de efectuar las liquidaciones.

Escalas actualizadas para las diferentes categorías

Como parte del entendimiento, se incorporaron las tablas con los nuevos valores correspondientes a las distintas actividades y categorías de la industria pesquera.

Dentro del Convenio Colectivo 161/75 se detallan las escalas para envasadoras, camaristas y fileteros, discriminando en cada caso los montos remunerativos de aquellos que conservarán carácter no remunerativo.

Para septiembre, por ejemplo, la asignación especial mensual quedó establecida en $164.329,06 remunerativos y $383.434,47 no remunerativos.

En tanto, el bono por asistencia mensual se distribuye en $75.309,24 remunerativos y $175.721,57 no remunerativos.

Las planillas anexas incluyen además los valores correspondientes al salario básico, presentismo, base de producción y básico conformado para las diferentes categorías.

En el convenio PyME y en el anexo destinado a las tareas de fileteado, las escalas presentan un mayor nivel de detalle debido a que los valores varían según la especie procesada, su presentación y el tipo de tarea realizada.

Entre las especies contempladas figuran merluza, pescadilla, lenguado, mero, abadejo, pez palo, salmón, gatuzo, pez gallo, pez ángel, lenguadito, corvina, saraca, brótola, raya, tiburón y calamar, entre otras.

También fueron actualizados los valores correspondientes a envasadoras y peones, manteniendo en todos los casos la separación entre los componentes remunerativos y no remunerativos establecida en el acuerdo.

Enero marcará el comienzo de una nueva negociación

La firma entre SOIP y CAIPA garantiza la continuidad del esquema salarial durante el último trimestre de 2026 y evita que el vencimiento del acuerdo anterior, ocurrido el 30 de septiembre, interrumpiera las condiciones económicas que venían aplicándose en la industria pesquera marplatense.

Sin embargo, la extensión tiene como límite el 31 de diciembre.

Desde el 1° de enero de 2027, el 70% que hasta entonces conservará carácter no remunerativo deberá incorporarse como remunerativo. Paralelamente, las partes tendrán que acordar las condiciones que regirán durante la siguiente etapa.

Así, el entendimiento firmado en octubre resuelve el escenario salarial para el cierre de 2026, mantiene el mecanismo de actualización mensual por inflación y deja para comienzos del próximo año una nueva negociación entre el sindicato y la cámara empresaria.

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