El sindicato y CAIPA y CAABPA extendieron hasta diciembre el régimen excepcional vigente para el personal embarcado de la flota fresquera. Los salarios tendrán actualización mensual según el IPC, con un esquema de 30% remunerativo y 70% no remunerativo. El acuerdo incorpora además un viático de $155.000, una alternativa para quienes están próximos a jubilarse y un compromiso empresario para sostener los puestos de trabajo.
El Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (SOMU) y las cámaras empresarias CAIPA y CAABPA alcanzaron un nuevo entendimiento para establecer las condiciones salariales que regirán durante el segundo tramo de 2026 para los trabajadores embarcados de la flota fresquera.
El acuerdo fue formalizado en Mar del Plata el 3 de septiembre de 2026 y comprende al personal encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo 708/15.
Por el sector gremial participaron Oscar Emilio Bravo, secretario de la Seccional Mar del Plata del SOMU, y el delegado gremial Damián Basaill. En representación empresaria suscribieron el entendimiento Fernando Manuel Rivera, presidente de CAIPA, y Diego Antonio García Luchetti, presidente de CAABPA.
El entendimiento contempla la continuidad del régimen salarial excepcional implementado durante la primera parte del año y, paralelamente, extiende el acuerdo de crisis que las partes vienen aplicando frente a las dificultades económicas que atraviesa la actividad fresquera.
Los salarios seguirán al ritmo del IPC
Uno de los principales puntos acordados es que, entre el 1° de septiembre y el 31 de diciembre de 2026, continuará vigente la modalidad excepcional de liquidación salarial.
Durante esos cuatro meses, la composición de las remuneraciones será:
- 30% remunerativo.
- 70% no remunerativo.
Sin embargo, el acuerdo incorpora una modificación importante respecto de la evolución de los salarios: la base salarial se actualizará mensualmente de acuerdo con el IPC publicado por el INDEC.
Para cada período se tomará la variación correspondiente al mes inmediato anterior y se aplicará sobre la base salarial vigente del mes previo.
La referencia inicial será la remuneración conformada al 31 de agosto de 2026, y las actualizaciones tendrán carácter acumulativo.
Por lo tanto, no se estableció un porcentaje fijo de incremento para septiembre, octubre, noviembre y diciembre, sino un mecanismo que permitirá que la base salarial acompañe la evolución de la inflación oficial.
Las diferencias que surjan como consecuencia de la publicación de los índices deberán ser liquidadas mediante planillas complementarias. El acuerdo aclara que una eventual demora en la confección o firma de esas planillas no podrá impedir la aplicación de la actualización correspondiente.
El 70% no remunerativo tendrá incidencia sobre distintos conceptos
Aunque se mantiene la distribución excepcional del 30% remunerativo y 70% no remunerativo, las partes acordaron que las sumas no remunerativas serán consideradas para diferentes conceptos laborales.
Entre ellos aparecen el SAC, licencias por enfermedad, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, indemnizaciones por despido y licencias legales o convencionales.
También se contempla su incidencia para determinados aportes y contribuciones vinculados con las Leyes 23.660 y 23.661, además de las obligaciones correspondientes a las organizaciones sindicales.
El acuerdo establece expresamente que esta modalidad no podrá afectar la cobertura de salud de los trabajadores.
Asimismo, para el cálculo de las cotizaciones destinadas a la seguridad social se fija como piso el límite establecido por el artículo 9° de la Ley 24.241.
Manutención y comida: un mecanismo especial durante la emergencia
Otro de los aspectos incluidos está relacionado con el concepto denominado “Manutención – Comida”.
Desde el 1° de septiembre y mientras permanezca vigente el régimen extraordinario, este concepto tendrá un tratamiento neutral.
En la práctica, si la liquidación arroja un resultado negativo, el importe no será descontado al trabajador. Si el resultado es positivo, tampoco se transformará en un crédito a favor del tripulante.
Esta condición regirá únicamente durante el período de emergencia establecido en el acuerdo.
Viático de $155.000
El nuevo entendimiento también establece un viático compensatorio de $155.000, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026.
El beneficio alcanza a los trabajadores que deban desempeñar tareas de manera transitoria o eventual en un puerto distinto de aquel donde se encuentra asentado habitualmente el buque.
El pago estará a cargo del armador y se realizará por cada arribo con carga, de acuerdo con la modalidad de liquidación establecida por cada empresa.
Cuando la permanencia fuera del puerto habitual supere las 48 horas, el beneficio podrá renovarse una única vez.
El acuerdo también protege los sistemas existentes: aquellas empresas que ya otorguen viáticos superiores o tengan condiciones más beneficiosas deberán conservarlas.
Una cláusula especial para quienes están cerca de jubilarse
El entendimiento incorpora una alternativa destinada a los trabajadores que se encuentren dentro del último año previo al cumplimiento de los requisitos para acceder a la jubilación ordinaria.
Estos trabajadores podrán solicitar quedar fuera del esquema excepcional 30/70 y percibir la totalidad de sus remuneraciones con carácter remunerativo.
Para acceder a esta posibilidad deberán comunicar su decisión por escrito al empleador.
La opción tendrá vigencia a partir del mes posterior a la notificación y se mantendrá mientras subsistan las condiciones que permitieron ejercerla, salvo que exista un acuerdo posterior entre las partes.
El acuerdo también busca preservar el empleo
Junto con el entendimiento salarial, SOMU y las cámaras empresarias firmaron un Acuerdo de Crisis, en el que se reconoce la compleja situación económica que atraviesa la pesca fresquera.
El documento menciona entre las dificultades del sector la caída de los valores internacionales de los productos pesqueros, la retracción de la demanda, la competencia de la acuicultura y la incertidumbre de los mercados internacionales.
A esto se suma el aumento de los costos de explotación, especialmente el combustible, en un contexto de inestabilidad internacional y conflictos que repercuten sobre los mercados energéticos.
Según el acuerdo, esta combinación de factores genera riesgos sobre la continuidad de las operaciones y puede traducirse en paralizaciones, suspensiones o pérdida de puestos laborales.
Frente a ese escenario, las partes decidieron extender el régimen excepcional con el objetivo de contribuir al sostenimiento de la actividad y del empleo.
Compromiso de las empresas
Uno de los puntos centrales del acuerdo de crisis establece que las empresas que adhieran asumirán el compromiso de no despedir sin causa, suspender ni reducir los salarios vigentes invocando como fundamento la situación de crisis durante el período de vigencia del entendimiento.
La intención es preservar las fuentes laborales de los trabajadores representados por el SOMU.
Para que el acuerdo sea aplicado por cada empresa, las cámaras deberán ratificarlo y acompañar la documentación correspondiente, incluyendo el listado del personal alcanzado.
El salario remunerativo tendrá un piso
El acuerdo establece además que la parte remunerativa resultante de la aplicación del esquema excepcional no podrá ser inferior al Salario Mínimo, Vital y Móvil.
Las partes remarcaron que el mecanismo acordado tiene carácter extraordinario, transitorio y excepcional, por lo que no implica una modificación permanente de la estructura salarial establecida en el CCT 708/15.
La vigencia del régimen finalizará el 31 de diciembre de 2026.
Desde el 1° de enero de 2027, volverán a regir las condiciones convencionales y legales anteriores, salvo que sindicato y empresas alcancen un nuevo acuerdo.
La discusión de 2027 comenzará en diciembre
El entendimiento establece que las partes volverán a sentarse a negociar a partir del 15 de diciembre de 2026.
En esa instancia se analizará nuevamente la situación económica de las empresas y la evolución de los ingresos de los trabajadores para definir el esquema que comenzará a regir desde enero.
Los acuerdos fueron presentados para su correspondiente homologación administrativa, aunque las partes establecieron que lo pactado tendrá cumplimiento inmediato entre quienes lo suscribieron.
SOMU buscó una recomposición mayor
El acuerdo alcanzado debe analizarse además dentro del proceso de discusión salarial que se desarrolló durante 2026.
Desde la Seccional Mar del Plata del SOMU se había planteado una posición diferente frente al primer tramo de la negociación, al considerar insuficiente el entendimiento alcanzado inicialmente por el gremio que representa a otros trabajadores de la actividad.
En ese momento, la conducción marplatense del SOMU intentó llevar la discusión hasta las últimas instancias con el objetivo de conseguir una recomposición adicional del 15%, buscando compensar parte de la pérdida del poder adquisitivo acumulada por los trabajadores.
Sin embargo, ese objetivo no pudo concretarse en los términos pretendidos.
Ahora, para el segundo tramo del año, el sindicato acordó con CAIPA y CAABPA un mecanismo diferente: la actualización mensual vinculada directamente con el IPC, manteniendo al mismo tiempo el régimen excepcional 30/70.
El nuevo esquema combina así recomposición vinculada a la inflación, un viático de $155.000, protección específica para trabajadores próximos a jubilarse y compromisos empresarios vinculados al mantenimiento del empleo.
El acuerdo tendrá vigencia hasta diciembre y abrirá una nueva instancia de discusión a partir del 15 de ese mes, cuando SOMU y las cámaras deberán definir las condiciones salariales y laborales para el comienzo de 2027.

