A través de la Resolución 2/2026, la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo (CTMFM) resolvió autorizar la pesca específica de calamar (Illex argentinus) en la Zona Común de Pesca, con inicio a partir del 1° de abril.
Administración binacional y control del recurso
Desde el punto de vista técnico, el comportamiento del calamar —una especie altamente migratoria y muy influenciada por las condiciones oceanográficas— exige un seguimiento constante. En ese escenario, la articulación entre Argentina y Uruguay en el ámbito de la CTMFM resulta determinante para sostener pautas de explotación sustentable y evitar desequilibrios en el esfuerzo pesquero.
Referentes del sector señalan que el desarrollo de la temporada estará condicionado no solo por la disponibilidad del recurso, sino también por variables económicas, como los costos operativos —con el combustible a la cabeza— y la evolución de los mercados internacionales.
Alcance de la medida
La resolución también contempla la notificación oficial a las cancillerías de ambos países y su correspondiente publicación en los boletines oficiales, cumpliendo así con el procedimiento administrativo necesario para su plena implementación.
De este modo, queda formalmente habilitada la temporada 2026 en la Zona Común de Pesca, en un contexto donde el calamar vuelve a consolidarse como un recurso clave para la generación de divisas y la actividad marítima en la región.
La medida se inscribe en el marco del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, que otorga a la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo la potestad de administrar las pesquerías en la Zona Común de Pesca, incluyendo la habilitación de temporadas, la fijación de condiciones de explotación y el monitoreo permanente de los recursos.