El CFP aprobó nuevas asignaciones para embarcaciones de Argenova, Pesantar y Estremar. La distribución representa casi la totalidad del volumen disponible informado para esa reserva.
El Consejo Federal Pesquero (CFP) autorizó por unanimidad la asignación de 620 toneladas de merluza negra (Dissostichus eleginoides) a cinco buques de las empresas Argenova, Pesantar y Estremar, titulares de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC).
La medida quedó asentada en el Acta CFP N.º 27/2026 y responde a pedidos de las compañías para organizar sus operaciones pesqueras y dar previsibilidad a la programación productiva, logística y comercial.
Antes de resolver las solicitudes, el Consejo recibió información de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera, que comunicó una disponibilidad de 650,4 toneladas en la Reserva de Administración, junto con datos sobre el estado de explotación de la especie y las capturas incidentales registradas.
Con esta distribución, el organismo comprometió la mayor parte del saldo informado. Las asignaciones mantienen las obligaciones establecidas en el régimen de cuotificación de la pesquería.
El volumen otorgado equivale al 95,3% de las 650,4 toneladas disponibles según el informe presentado. De ese saldo, 30,4 toneladas quedaron sin distribuir en esta decisión.
Respaldo a la continuidad operativa
La solicitud conjunta de las compañías ya había sido analizada en el Acta CFP N.º 25/2026. En aquella oportunidad, el Consejo requirió datos actualizados sobre la explotación de merluza negra antes de pronunciarse sobre los pedidos.
La Reserva de Administración contempla tanto la atención de capturas incidentales como las necesidades operativas de las embarcaciones titulares de CITC. Su utilización se encuadra en los antecedentes de distribución y en las disposiciones particulares que regulan esta pesquería.
Para acceder a los volúmenes autorizados, las empresas deberán pagar el canon de asignación establecido por la Resolución CFP N.º 21/2009 y sus modificatorias. Además, las cantidades adjudicadas serán computadas a los fines contemplados en el artículo 9° de esa norma.
De esta manera, Argenova, Pesantar y Estremar podrán ajustar su programación pesquera con las nuevas asignaciones, sujetas a las exigencias económicas y administrativas del régimen vigente.