TRES MIL SEISCIENTAS (3.600) toneladas fue el numero otorgado por el concejo federal pesquero
Fueron establecidas las capturas máximas permisibles anuales para las especies : Abadejo, Bacalao austral y Merluza austral.
A los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible (CMP) para las distintas especies, a fin de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo plazo.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha remitido la Nota DNI N° 152/2024, de fecha 17 de diciembre de 2024, a través de la cual recomienda la CMP de la especie abadejo (Genypterus blacodes) para el período anual 2025; y la Nota DNI N° 155/2024, de fecha 17 de diciembre de 2024, informando la recomendación de CMP para las especies bacalao austral (Salilota australis) y la merluza austral (Merluccius australis), para el período anual 2025. Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9° incisos c) y f) y artículo 18 de la Ley N° 24.922 y el artículo 9° del Decreto N° 748 de fecha 14 de julio de 1999.
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Establecer para el año 2025 la Captura Máxima Permisible de las especies y en las cantidades que se detallan a continuación:
a) Abadejo (Genypterus blacodes), TRES MIL SEISCIENTAS (3.600) toneladas;
b) Bacalao austral (Salilota australis) CINCO MIL (5.000) toneladas
c) Merluza austral (Merluccius australis) MIL TRESCIENTAS (1.300) toneladas.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha, podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada, a partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. RESOLUCIÓN CFP N° 14/2024