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13 mayo, 2026 15:10

La Justicia frenó la aplicación de artículos centrales de la Ley 27.802 para el sector marítimo y respaldó el planteo presentado por el SOMU.

El Juzgado Nacional del Trabajo N° 63 resolvió hacer lugar a la medida cautelar impulsada por el Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (SOMU) y suspendió la aplicación de varios artículos de la Ley 27.802 que dejaban al personal embarcado fuera del alcance de la Ley de Contrato de Trabajo. La resolución judicial también puso bajo cuestionamiento las limitaciones al derecho de huelga, la continuidad de los convenios colectivos y los mecanismos de financiamiento sindical.

En una resolución de alto impacto para la actividad marítima y pesquera, el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 63 hizo lugar a la medida cautelar presentada por el Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (SOMU) contra el Estado Nacional y suspendió la aplicación de artículos clave de la Ley 27.802 que alcanzaban directamente a los trabajadores embarcados.

La causa, denominada “Sindicato de Obreros Marítimos Unidos c/ Estado Nacional s/ Amparo Ley 16.986”, fue resuelta el pasado 6 de mayo de 2026 por el juez laboral Raúl Horacio Ojeda, quien consideró acreditados tanto la verosimilitud del derecho invocado como el peligro en la demora frente a la posible aplicación inmediata de la normativa cuestionada.

El fallo representa un importante respaldo judicial al planteo impulsado por el gremio marítimo, que había advertido sobre una pérdida de derechos laborales históricos para el personal embarcado.

El eje del conflicto: la exclusión de la Ley de Contrato de Trabajo

El principal cuestionamiento del SOMU estuvo dirigido al artículo 1 de la Ley 27.802, mediante el cual se incorporó el inciso “g” al artículo 2 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), excluyendo de su alcance al personal embarcado comprendido dentro de la Ley de Navegación N° 20.094.

Según el sindicato, esta modificación implicaba dejar a los trabajadores marítimos fuera del marco protector general de la LCT, limitando su tutela laboral únicamente a regímenes especiales y convenios colectivos.

El magistrado coincidió con ese planteo y sostuvo que la reforma podría generar una situación de desprotección incompatible con el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y con los tratados internacionales vinculados a derechos laborales fundamentales.

En uno de los tramos centrales de la resolución, Ojeda sostuvo que el objetivo de la cautelar es evitar “la exclusión de un segmento de trabajadores del cobijo de la LCT, norma madre que en esta actividad es de aplicación supletoria”.

También quedaron suspendidos artículos vinculados al derecho de huelga y financiamiento sindical

Además de la exclusión del régimen general de trabajo, el tribunal suspendió cautelarmente los artículos 101, 131, 133 y 137 de la Ley 27.802.

Estas disposiciones impactaban sobre:

  • el derecho de huelga,
  • la ultraactividad de los convenios colectivos,
  • la intervención estatal sobre cláusulas convencionales vencidas,
  • y los mecanismos de cuota solidaria y financiamiento sindical.

Para el juez, la aplicación de esas normas podría afectar garantías vinculadas a la libertad sindical reconocidas por la Constitución Nacional, el Convenio 87 de la OIT y distintos pactos internacionales.

Asimismo, el fallo dejó planteadas observaciones sobre el tratamiento legislativo de la reforma y la falta de un debate profundo respecto de sus implicancias laborales e institucionales.

“Que no se arroje a los trabajadores por la borda”

Uno de los párrafos más significativos de la resolución aparece cuando el magistrado cita una expresión del presidente de la Corte Suprema, Horacio Rosatti, respecto a que los jueces no deben asumir “el timón del barco social”.

Sin embargo, Ojeda agregó una reflexión propia de fuerte contenido simbólico:

“En este juicio se solicita la intervención de este Poder Judicial para evitar que en ese barco social no se arroje a los trabajadores y trabajadoras por la borda, más allá del destino que la proa indique”.

La frase sintetiza el criterio adoptado por el tribunal: respetar las facultades legislativas, pero garantizar que ninguna reforma vulnere derechos constitucionales básicos.

Alcance de la medida y sectores alcanzados

La cautelar beneficia a todos los trabajadores comprendidos bajo la Personería Gremial 536 del SOMU, incluyendo personal embarcado de buques pesqueros, remolcadores, dragas, barcazas, plataformas offshore, embarcaciones portuarias y otras actividades ligadas a la navegación y la pesca.

También alcanza a tareas complementarias vinculadas al sector, como amarradores, buzos y cuadrillas de mantenimiento.

El juez consideró que se trata de derechos de incidencia colectiva y de interés social, por lo que entendió plenamente válida la intervención judicial.

La resolución judicial

Entre los principales puntos, el tribunal resolvió:

  • hacer lugar a la medida cautelar innovativa impulsada por el SOMU,
  • suspender la vigencia de los artículos cuestionados de la Ley 27.802,
  • imponer las costas al Estado Nacional,
  • y regular honorarios superiores a los 15 millones de pesos para la parte actora.

La suspensión tendrá vigencia hasta que avance el proceso principal donde se debatirá la constitucionalidad de fondo de la normativa.

Un antecedente con posible impacto nacional

La decisión del Juzgado Nacional del Trabajo N° 63 se suma a otros planteos judiciales que comenzaron a cuestionar distintos aspectos de la Ley 27.802 y abre un escenario de fuerte tensión en el ámbito sindical, laboral y empresarial.

Para el sector marítimo, el fallo marca un precedente de relevancia en defensa de los derechos históricos del personal embarcado y deja planteado que cualquier modificación estructural sobre las relaciones laborales deberá atravesar el control constitucional correspondiente.

Desde el SOMU interpretan la resolución como una ratificación de su rol en la defensa de los trabajadores del mar y un freno judicial a reformas que consideran regresivas para la actividad.

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